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Nota de débito: qué es y cuándo emitirla

Conocé para qué sirve una nota de débito, quién la emite, cómo se vincula con la factura original y qué clases existen.


Nota de débito: qué es y cuándo emitirla

Una nota de débito es el comprobante fiscal que aumenta o agrega importes a una operación documentada con anterioridad. Se utiliza, por ejemplo, para facturar intereses posteriores, corregir una diferencia de precio o cantidad a favor del vendedor, o completar un importe facturado de menos.

No reemplaza libremente a una factura ni sirve para reducir una operación. Si el ajuste disminuye o revierte el importe, corresponde emitir una nota de crédito.

Esta guía resume el régimen general vigente al 28 de julio de 2026. Las exportaciones, la Factura T y la Factura de Crédito Electrónica MiPyME tienen reglas adicionales.

Para qué sirve una nota de débito

La nota de débito documenta un ajuste que incrementa el saldo de una operación ya facturada. Los casos habituales incluyen:

  • intereses o recargos generados después de la factura;
  • diferencias de precio a favor del emisor;
  • diferencias de cantidad facturadas de menos;
  • gastos adicionales vinculados con la operación original;
  • otros conceptos que aumentan el importe previamente documentado.

El motivo debe corresponder a una operación real y guardar relación con el comprobante asociado. Si se trata de una venta o prestación nueva e independiente, corresponde emitir una factura por esa nueva operación.

No acredita que el cliente ya pagó

La nota de débito registra el ajuste fiscal y comercial. El cobro es el movimiento financiero entre las partes y puede ocurrir después.

Emitir la nota aumenta el importe documentado, pero no demuestra por sí solo que ese importe ya fue abonado.

Quién debe emitirla

La RG 4540/2019 establece tres reglas centrales:

  1. la emite quien generó la factura o documento equivalente original;
  2. se dirige al mismo receptor;
  3. se relaciona con una o más facturas o documentos emitidos previamente, o con un período cuando el régimen lo permite.

El comprador no puede emitir su propia nota fiscal para aumentar el importe facturado por el proveedor.

La clase tampoco se elige por conveniencia: debe respetar la condición fiscal de las partes, la habilitación del emisor y el régimen del comprobante que se ajusta.

Cuándo debe emitirse

La nota de débito debe emitirse dentro de los 15 días corridos desde que surge el hecho o la situación que requiere el ajuste.

El plazo no se cuenta automáticamente desde la fecha de la factura. Si el ajuste nace después —por ejemplo, por intereses o por una diferencia detectada posteriormente—, se cuenta desde ese hecho. En un criterio administrativo publicado por ARCA, el organismo indicó que el cómputo comienza cuando el emisor toma conocimiento del hecho que origina el ajuste.

Esta regla sustantiva es distinta de las ventanas técnicas para solicitar un CAE. Las consideraciones de emisión de ARCA regulan esos plazos operativos por separado.

Cómo se vincula con el comprobante original

La nota debe identificar las facturas o documentos equivalentes relacionados y las referencias comerciales relevantes, como artículos, órdenes de compra o pedidos.

El régimen general permite asociar:

  • uno o más comprobantes individuales; o
  • un período, cuando el tipo de ajuste y el régimen aplicable lo admiten.

Si la nota corresponde a una diferencia de precio o cantidad, debe individualizar cada factura afectada. No alcanza con informar únicamente un período genérico.

Asociación en WSFE

En una solicitud electrónica mediante WSFE se utiliza una de estas estructuras:

  • CbtesAsoc, para informar los comprobantes individuales relacionados;
  • PeriodoAsoc, para indicar el período al que corresponde el ajuste cuando está permitido.

No deben enviarse ambas alternativas en la misma solicitud. En CbtesAsoc se informa, entre otros datos, el tipo, punto de venta y número del comprobante relacionado.

Tipos y códigos vigentes

La clase de la nota sigue la relación fiscal y el régimen de la operación original.

TipoCódigoUso general
Nota de Débito A002Responsable inscripto a responsable inscripto o monotributista
Nota de Débito A con “PAGO EN CBU INFORMADA”002Misma relación, según la habilitación del emisor
Nota de Débito A con “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”052Operaciones clase A alcanzadas por esa modalidad
Nota de Débito B007Responsable inscripto a consumidor final, exento, no alcanzado, no categorizado o turista extranjero cuando no corresponde T
Nota de Débito C012Operación interna facturada por monotributista o exento
Nota de Débito E020Exportación
Nota de Débito T196Alojamiento elegible de turistas extranjeros
Nota de Débito FCE A202Ajuste de una Factura de Crédito Electrónica A
Nota de Débito FCE B207Ajuste de una Factura de Crédito Electrónica B
Nota de Débito FCE C212Ajuste de una Factura de Crédito Electrónica C

Desde el 1 de diciembre de 2025 no se otorgan nuevas autorizaciones electrónicas o de impresión para comprobantes M. El antiguo código 052 identifica ahora la Nota de Débito A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, de acuerdo con la transición dispuesta por las RG 5762/2025 y RG 5764/2025.

La clase M puede seguir apareciendo en comprobantes históricos o material técnico de compatibilidad, pero no es una alternativa vigente para una nueva autorización. Los formularios M impresos y autorizados antes del cambio pueden utilizarse hasta el vencimiento de su CAI.

Datos obligatorios

La nota conserva los requisitos y formalidades de la operación original y agrega la información que explica el ajuste.

GrupoDatos principales
EmisorNombre o razón social, domicilio comercial, CUIT, condición fiscal, Ingresos Brutos e inicio de actividades cuando corresponda
ComprobanteDenominación, clase, código, punto de venta, numeración correlativa y fecha
ReceptorMismo receptor del comprobante original, con identificación, domicilio y condición fiscal
AsociaciónComprobantes relacionados o período, cuando el régimen lo admite
AjusteMotivo, bienes o servicios alcanzados, cantidades, precios y diferencias documentadas
ImpuestosNeto, alícuotas, IVA, otros tributos y percepciones según la clase
MonedaMoneda y tipo de cambio aplicable
AutorizaciónCAE, CAEA o CAI y su vencimiento, según la modalidad

La RG 1415 y su Anexo II contienen los requisitos generales. En comprobantes electrónicos también debe incluirse el código QR exigido por ARCA.

Cómo afecta al importe y al IVA

La nota de débito aumenta los conceptos que ajusta:

  • en una Nota de Débito A, suma neto e IVA para cada alícuota involucrada;
  • en una Nota de Débito B, aumenta el precio final con IVA incluido y debe reflejar el “IVA Contenido” correspondiente;
  • en una Nota de Débito C, el monotributista o exento no discrimina IVA;
  • en una Nota de Débito E, se aplican las reglas de la exportación asociada;
  • en todos los casos, el importe debe responder al motivo real y al comprobante vinculado.

Si el ajuste reduce el neto, el IVA o el total, utilizá una nota de crédito.

Nota de débito y nota de crédito

SituaciónComprobante
Aumenta o agrega un importeNota de débito
Disminuye o revierte un importeNota de crédito
Se factura una operación nueva e independienteNueva factura
Se detecta una diferencia de precio o cantidad a favor del emisorNota de débito asociada a la factura
Se detecta una diferencia a favor del clienteNota de crédito asociada a la factura

Reglas especiales

Exportaciones

La Nota de Débito E:

  • utiliza el código 020;
  • se emite mediante WSFEX;
  • debe asociarse con un único comprobante de exportación;
  • en exportaciones de servicios utiliza el tipo de cambio del comprobante asociado.

Podés consultar la plantilla PDF de Nota de Débito E y el método FEXAuthorize de WSFEX.

Alojamiento de turistas extranjeros

La Nota de Débito T sólo corresponde dentro del régimen especial de alojamiento elegible para turistas extranjeros. Utiliza el código 196, se gestiona mediante WSCT y debe asociarse con uno o más comprobantes T originales.

Los bienes o servicios complementarios que no integran el alojamiento alcanzado se documentan por separado con la clase general que corresponda.

Consultá la plantilla PDF de Nota de Débito T y el método autorizarComprobante de WSCT.

Factura de Crédito Electrónica MiPyME

Las notas de débito FCE A, B y C tienen códigos propios —202, 207 y 212— y reglas particulares:

  • cada nota se asocia con una única Factura de Crédito Electrónica;
  • antes de la aceptación expresa o tácita, aumenta el monto negociable;
  • después de la aceptación, no modifica el título aceptado;
  • se emite en la misma moneda, salvo los ajustes específicos por diferencia de cambio.

La modalidad A con “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” no integra el régimen FCE.

La emisión se realiza con los servicios de facturación habilitados y la gestión posterior se consulta en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME o mediante WSFECRED. ARCA detalla estas reglas en su guía de comprobantes FCE.

Cómo emitirla electrónicamente

Antes de solicitar la autorización:

  1. verificá que el emisor y el receptor sean los mismos que en el comprobante original;
  2. seleccioná la clase y el código correctos;
  3. informá los comprobantes asociados o el período admitido;
  4. describí el motivo y los conceptos que aumentan;
  5. calculá neto, IVA, otros tributos y total según la clase;
  6. aplicá la moneda y el tipo de cambio exigidos;
  7. revisá las reglas especiales si se trata de una operación E, T o FCE.

Afip SDK incluye ejemplos de solicitud para Nota de Débito A, Nota de Débito B y Nota de Débito C.

También podés usar las plantillas PDF de Nota de Débito A, Nota de Débito A sujeta a retención, Nota de Débito B y Nota de Débito C.

Para FCE están disponibles los ejemplos de Nota de Débito Electrónica A, B y C, junto con sus plantillas PDF FCE A, FCE B y FCE C.

Preguntas frecuentes

¿Una nota de débito reemplaza a la factura?

No. Ajusta hacia arriba una operación documentada previamente. Una operación nueva e independiente requiere su propia factura.

¿El cliente puede emitir la nota de débito?

No. La emite quien generó el comprobante original y debe dirigirla al mismo receptor.

¿Siempre debe asociarse a una sola factura?

No en el régimen general. Puede relacionarse con uno o más comprobantes o, cuando está permitido, con un período. Las diferencias de precio o cantidad deben individualizar cada factura. Las operaciones E, T y FCE tienen reglas de asociación propias; E y FCE exigen una asociación única.

¿El plazo se cuenta desde la fecha de la factura?

No necesariamente. Son 15 días corridos desde el hecho que requiere documentar el ajuste; ARCA también ha indicado que se considera cuándo el emisor toma conocimiento.

¿Puedo usar una nota de débito para anular una factura?

No. La nota de débito aumenta el importe. Para disminuir o revertir una factura corresponde una nota de crédito.

¿Todavía existe la Nota de Débito M?

No como alternativa para nuevas autorizaciones. Desde diciembre de 2025 fue reemplazada por la Nota de Débito A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

Fuentes oficiales

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