Resolución N° 5.616/2024. Más información

Nota de crédito: qué es y cuándo emitirla

Conocé cuándo usar una nota de crédito, quién debe emitirla, cómo asociarla con la factura original y qué datos exige ARCA.


Nota de crédito: qué es y cuándo emitirla

Una nota de crédito es el comprobante fiscal que disminuye o revierte total o parcialmente una operación facturada con anterioridad. Se usa, por ejemplo, ante una devolución, un descuento posterior, una rescisión o una factura emitida por error.

Una factura electrónica con CAE no se edita ni se borra. Se corrige mediante una nota de crédito o débito, según el efecto del ajuste; si corresponde reemplazarla, después se emite una nueva factura.

Esta guía resume el régimen general vigente al 28 de julio de 2026. La Factura de Crédito Electrónica MiPyME, las exportaciones y otras actividades especiales tienen reglas adicionales.

Para qué sirve una nota de crédito

La nota de crédito documenta una reducción del importe de una operación ya registrada. Los casos habituales son:

  • devolución total o parcial de bienes;
  • descuentos o bonificaciones acordados después de facturar;
  • quitas;
  • rescisión total o parcial de la operación;
  • diferencias de precio o cantidad a favor del cliente;
  • anulación de una factura duplicada;
  • anulación de una factura emitida con datos equivocados, seguida de la factura correcta.

Si un descuento o una bonificación ya estaban acordados y podían determinarse al emitir la factura, deben incluirse en el comprobante original. No corresponde diferirlos artificialmente a una nota de crédito.

No es lo mismo que devolver dinero

La nota de crédito documenta el ajuste fiscal y comercial. La devolución, compensación o aplicación del saldo es el movimiento financiero entre las partes y puede ocurrir por separado.

Emitir una nota de crédito no prueba, por sí solo, que el dinero ya fue reintegrado.

Quién debe emitirla

La RG 4540/2019 establece tres reglas centrales:

  1. sólo puede emitir la nota quien emitió el comprobante original;
  2. debe emitirse al mismo receptor;
  3. debe relacionarse con una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.

El comprador no puede generar su propia nota fiscal para reducir una factura del proveedor.

Si una factura se emitió a una CUIT equivocada, la nota de crédito debe dirigirse a esa misma CUIT y vincularse con la factura errónea. Después se emite la factura correcta al receptor correcto.

Cuándo debe emitirse

La nota de crédito debe emitirse dentro de los 15 días corridos desde que surge el hecho o la situación que requiere el ajuste.

El plazo no comienza necesariamente en la fecha de la factura. Si el motivo es una devolución posterior, por ejemplo, se cuenta desde ese hecho. En un criterio administrativo publicado en 2020, ARCA indicó que el cómputo comienza cuando el emisor toma conocimiento del hecho que requiere el ajuste.

Esta regla no debe confundirse con las ventanas técnicas para solicitar el CAE de un comprobante electrónico. Las consideraciones de emisión de ARCA regulan esos plazos operativos por separado.

Cómo se vincula con la factura original

La RG 4540 exige indicar los números de las facturas o documentos asociados —o el período que se ajusta— y las referencias comerciales relevantes.

En WSFE, la relación se informa de dos maneras:

  • CbtesAsoc para comprobantes individuales, identificados principalmente por tipo, punto de venta y número;
  • PeriodoAsoc cuando el ajuste corresponde a un período y el régimen lo admite.

El régimen general admite asociar una o más facturas o, en ciertos ajustes, un período. Si la diferencia corresponde a precio o cantidad, debe individualizarse cada factura afectada.

Tipos de nota de crédito

La clase depende de la condición fiscal de las partes y del comprobante que se ajusta. No se elige según conveniencia.

  • A (003): operación de responsable inscripto con responsable inscripto o monotributista.
  • A con “PAGO EN CBU INFORMADA” (003): la misma relación, según la habilitación del emisor.
  • A con “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” (053): emitida por responsables habilitados para esa modalidad en operaciones clase A.
  • B (008): operación de responsable inscripto con consumidor final, exento, no alcanzado, no categorizado o turista cuando no corresponde T.
  • C (013): operación interna facturada por monotributista o exento.
  • E (021): exportación.

Desde el 1 de diciembre de 2025 no se conceden nuevas autorizaciones electrónicas o de impresión para Nota de Crédito M. El código 053 identifica ahora la Nota de Crédito A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, según la transición establecida por las RG 5762/2025 y RG 5764/2025. Los formularios M impresos y autorizados antes del cambio pueden utilizarse hasta el vencimiento de su CAI.

Datos obligatorios

La nota conserva los requisitos y formalidades del comprobante original y suma la información del ajuste.

GrupoDatos principales
EmisorNombre o razón social, domicilio, CUIT, condición fiscal, Ingresos Brutos e inicio de actividades cuando corresponda
ComprobanteDenominación, clase, código, punto de venta, numeración correlativa y fecha
ReceptorMismo receptor de la factura, con su identificación, domicilio y condición fiscal
AsociaciónFactura o documento relacionado, o período cuando el régimen lo admite
AjusteMotivo, bienes o servicios alcanzados, cantidades, precios y diferencias documentadas
ImpuestosNeto, alícuotas, IVA, otros tributos y percepciones según la clase
MonedaMoneda y tipo de cambio aplicable
AutorizaciónCAE, CAEA o CAI y su vencimiento

La RG 1415 y su Anexo II contienen los requisitos generales. En comprobantes electrónicos también debe incluirse el código QR.

En una Nota de Crédito B a consumidor final siempre debe figurar la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”. Desde el 1 de julio de 2026 se exige identificación cuando el importe es igual o superior a $10.000.000; también debe informarse la CUIT, cualquiera sea el monto, si el receptor la solicita para deducir el gasto en Ganancias. El nombre y el domicilio pueden completarse con NR o ceros cuando el sistema lo requiera.

Cómo afecta al importe y al IVA

La nota de crédito reduce los conceptos que ajusta:

  • en una Nota de Crédito A, disminuye el neto y el IVA de cada alícuota involucrada;
  • en una Nota de Crédito B, disminuye el importe con IVA incluido y debe reflejar el “IVA Contenido” correspondiente;
  • en una Nota de Crédito C, el monotributista o exento no discrimina IVA;
  • en todos los casos, los importes deben corresponder al comprobante asociado y al motivo real del ajuste.

Si el cambio aumenta el importe de la operación, corresponde una nota de débito, no una nota de crédito.

Cómo anular una factura electrónica

Para revertir por completo una factura común:

  1. emití una nota de crédito de la clase correspondiente;
  2. usá el mismo receptor de la factura;
  3. asociá el comprobante original;
  4. aplicá la moneda, la cotización y el tratamiento fiscal exigidos por el régimen correspondiente;
  5. informá el monto total que se revierte;
  6. solicitá el CAE;
  7. si la operación continúa, emití la factura correcta por separado.

Para una corrección parcial, incluí únicamente los conceptos e importes que cambian.

Si el error afecta al receptor, la clase u otro dato estructural, revertí totalmente el comprobante erróneo y emití uno nuevo. La corrección parcial sirve para conceptos o importes que efectivamente se ajustan.

ARCA explica que un comprobante electrónico autorizado sólo puede modificarse mediante otro documento fiscal. La guía de anulación de comprobantes resume este procedimiento.

Nota de crédito y nota de débito

SituaciónComprobante
Disminuye o revierte el importeNota de crédito
Aumenta el importeNota de débito
Corrige una factura completa y luego se refacturaNota de crédito total + nueva factura
El descuento ya era conocido al facturarDebe incluirse en la factura original

Regímenes con reglas especiales

Factura de Crédito Electrónica MiPyME

Utiliza comprobantes específicos —por ejemplo, códigos 203, 208 y 213 para notas de crédito FCE A, B y C— y reglas propias:

  • cada nota se asocia con una única FCE;
  • antes de la aceptación expresa o tácita, ajusta el monto negociable;
  • después de la aceptación, no modifica el título;
  • una FCE aceptada no puede anularse completamente mediante una nota de crédito;
  • debe emitirse en la misma moneda, salvo el régimen específico para diferencias de cambio.

Al 28 de julio de 2026, el plazo de aceptación es de 21 días y esa extensión está vigente hasta el 31 de octubre de 2026. No conviene aplicar automáticamente las reglas operativas de una factura común.

Consultá los comprobantes de Factura de Crédito Electrónica de ARCA antes de ajustar una FCE.

Exportaciones

Una Nota de Crédito E se asocia con un único comprobante de exportación. En exportación de servicios se aplica el tipo de cambio del comprobante asociado, según las reglas de comprobantes de exportación.

Cómo emitirla electrónicamente

Antes de solicitar el CAE, verificá:

  1. que el emisor y el receptor coincidan con la factura;
  2. la clase y el código correctos;
  3. los datos completos del comprobante asociado;
  4. el motivo y el alcance total o parcial;
  5. la distribución del neto, IVA y demás tributos;
  6. la moneda y el tipo de cambio;
  7. las reglas especiales si se trata de FCE o exportación.

Afip SDK incluye ejemplos de Nota de Crédito A, Nota de Crédito B y Nota de Crédito C.

Preguntas frecuentes

¿Puedo borrar una factura electrónica?

No. Una factura autorizada se corrige mediante una nota de crédito o débito, según el efecto del ajuste.

¿El cliente puede emitir la nota de crédito?

No. La emite quien generó la factura original y al mismo receptor.

¿Siempre se asocia a una sola factura?

No en el régimen general: puede vincular una o más facturas o un período, según el tipo de ajuste. Las diferencias de precio o cantidad deben individualizar cada factura. Exportaciones y FCE tienen reglas más estrictas.

¿La nota de crédito significa que ya se devolvió el dinero?

No. Documenta el ajuste fiscal. La devolución o compensación financiera es un paso separado.

¿El plazo se cuenta desde la factura?

No necesariamente. Son 15 días corridos desde el hecho que requiere documentar el ajuste.

Fuentes oficiales

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