Factura de Crédito Electrónica MiPyME: cómo funciona
Conocé cuándo corresponde una FCE, sus clases A, B y C, cómo se acepta y qué datos requiere.
La Factura de Crédito Electrónica MiPyME —FCE— es un comprobante que, además de documentar una operación comercial, puede convertirse en un título negociable para facilitar el financiamiento de una MiPyME.
No es una clase fiscal independiente: existen FCE A, B y C según la condición tributaria de las partes. Cada una tiene códigos propios y reglas de aceptación, rechazo, cancelación y negociación.
Esta guía resume el régimen vigente al 28 de julio de 2026. El monto mínimo y el plazo de aceptación se actualizan por normas específicas, por lo que conviene verificarlos antes de implementar reglas permanentes.
Cuándo corresponde una FCE
La emisión es obligatoria cuando:
- el emisor es una MiPyME alcanzada por el régimen;
- el receptor figura como empresa grande en el registro aplicable;
- la operación no está excluida;
- el importe total es igual o superior al monto mínimo vigente.
Desde el 14 de abril de 2026, el monto mínimo es de $5.549.862, según la Resolución 1/2026.
También puede utilizarse voluntariamente en operaciones entre MiPyMEs cuando se cumplen las condiciones de adhesión previstas por el régimen.
La FCE no corresponde únicamente porque el emisor tenga certificado MiPyME. También deben evaluarse el receptor, el importe, la actividad, las exclusiones y la modalidad de la operación.
Qué clase corresponde
La letra depende de las condiciones fiscales del emisor y del receptor, igual que en la facturación general:
| Clase | Relación fiscal habitual |
|---|---|
| FCE A | Responsable inscripto a responsable inscripto o monotributista |
| FCE B | Responsable inscripto a un receptor empresarial habilitado al que fiscalmente corresponda clase B, por ejemplo exento o no alcanzado |
| FCE C | Monotributista o exento por una operación interna |
No existe una FCE E para exportaciones ni una FCE T. Tampoco se utiliza una FCE M: desde diciembre de 2025 la clase M dejó de otorgarse para nuevas autorizaciones, y la Factura A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” está excluida del régimen FCE.
Códigos de Factura, Nota de Débito y Nota de Crédito
La familia de comprobantes FCE utiliza estos códigos:
| Clase | Factura | Nota de débito | Nota de crédito |
|---|---|---|---|
| FCE A | 201 | 202 | 203 |
| FCE B | 206 | 207 | 208 |
| FCE C | 211 | 212 | 213 |
No uses los códigos comunes de Factura A, B o C para una operación alcanzada por FCE. La modalidad elegida determina tanto el tipo de comprobante como su circuito posterior.
Cómo funciona la aceptación
El circuito general tiene estas etapas:
- la MiPyME emite la FCE y obtiene el CAE;
- el comprobante se pone a disposición del receptor en su Domicilio Fiscal Electrónico;
- el receptor puede aceptarlo, rechazarlo o cancelar su importe por los mecanismos admitidos;
- si transcurre el plazo sin una acción válida, la FCE queda aceptada tácitamente;
- una vez aceptada, puede circular como título negociable bajo las reglas del régimen.
Al 28 de julio de 2026, el plazo es de 21 días corridos desde la recepción en el Domicilio Fiscal Electrónico. Esta extensión rige hasta el 31 de octubre de 2026, de acuerdo con la Resolución 219/2025.
La aceptación expresa o tácita es irrevocable. Por eso el receptor debe revisar dentro del plazo los datos, la entrega, el importe y cualquier causal de rechazo.
El CAE no equivale a aceptación
El CAE confirma que ARCA autorizó fiscalmente el comprobante. La aceptación pertenece al circuito posterior de la FCE y define su carácter negociable.
Una FCE puede tener CAE y todavía estar pendiente de aceptación. No conviene interpretar el resultado exitoso de FECAESolicitar como confirmación de que el receptor ya la aceptó.
Datos y condiciones necesarias
Además de los requisitos generales del comprobante, la FCE incorpora información y condiciones propias del régimen.
| Grupo | Datos principales |
|---|---|
| Emisor | Identificación fiscal y condición MiPyME alcanzada |
| Receptor | CUIT, razón social, condición fiscal y pertenencia al universo correspondiente |
| Comprobante | Clase FCE, código específico, punto de venta, número, fecha y CAE |
| Operación | Bienes o servicios, cantidades, precios, descuentos, neto, IVA y total según la clase |
| Pago | Fecha de vencimiento y condiciones comerciales |
| Cuenta | CBU informada en el registro para recibir la cancelación |
| Referencias | Orden de compra, contrato, remitos u otros documentos comerciales cuando correspondan |
| Notificaciones | Domicilio Fiscal Electrónico constituido y actualizado |
Tanto el emisor como el receptor deben contar con Domicilio Fiscal Electrónico. El emisor, además, debe registrar la CBU exigida para operar. Emitir la factura no reemplaza estos requisitos.
Notas de débito y crédito FCE
Las notas FCE tienen reglas más estrictas que las notas del régimen general:
- cada nota se asocia con una única FCE;
- antes de la aceptación expresa o tácita, ajusta el importe negociable;
- después de la aceptación, no modifica el valor del título ya constituido;
- una FCE aceptada no puede anularse completamente mediante una nota de crédito;
- debe conservar la misma moneda, salvo los ajustes específicos admitidos por diferencias de cambio.
La Nota de Débito FCE aumenta el importe de la operación. La Nota de Crédito FCE lo disminuye. El momento de emisión frente a la aceptación determina si ese ajuste modifica o no el monto negociable.
Antes de ajustar una FCE, consultá el estado del comprobante en el registro y no apliques automáticamente el circuito de una factura común.
Cómo emitirla y gestionarla
La emisión puede realizarse mediante los sistemas admitidos por ARCA, incluidos Comprobantes en Línea, WSFE, WSMTXCA o WSBFE, según el caso. La consulta y gestión del circuito de aceptación se realiza mediante el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME o WSFECRED.
Para implementarla:
- verificá que el emisor posea certificado MiPyME vigente;
- consultá si el receptor pertenece al universo del régimen;
- compará el total con el monto mínimo vigente;
- determiná la clase A, B o C y su código FCE;
- informá la fecha de vencimiento y las referencias comerciales;
- solicitá el CAE;
- monitoreá recepción, aceptación, rechazo o cancelación mediante el registro;
- antes de emitir una nota, consultá el estado actual de la FCE.
Afip SDK incluye ejemplos de emisión para:
También podés consultar las plantillas PDF de FCE A, FCE B y FCE C, y la referencia de WSFECRED para gestionar el circuito posterior.
Preguntas frecuentes
¿Toda factura de una MiPyME debe ser FCE?
No. Depende del receptor, el importe mínimo, la actividad, las exclusiones y las condiciones del régimen.
¿Cuál es el monto mínimo vigente?
Desde el 14 de abril de 2026 es de $5.549.862. El monto puede actualizarse, por lo que no conviene fijarlo sin fecha en un sistema.
¿Cuánto tiempo tiene el receptor para responder?
Al 28 de julio de 2026, 21 días corridos desde la recepción en el Domicilio Fiscal Electrónico. Ese plazo excepcional rige hasta el 31 de octubre de 2026.
¿Obtener CAE significa que la FCE fue aceptada?
No. El CAE es la autorización fiscal de emisión. La aceptación expresa o tácita ocurre después.
¿Puedo anular una FCE aceptada con una nota de crédito?
No de forma total. Una vez aceptada, la nota no modifica el título negociable y el régimen impide anular toda la operación por esa vía.
¿La FCE siempre es clase A?
No. Puede ser A, B o C según las condiciones fiscales de la operación.
Fuentes oficiales
- Ley 27.440: régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyME
- RG 4367: implementación del régimen FCE
- ARCA: características de la Factura de Crédito Electrónica
- ARCA: sujetos alcanzados
- ARCA: tipos y códigos de comprobantes FCE
- ARCA: Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME
- Resolución 1/2026: monto mínimo vigente
- Resolución 219/2025: plazo de aceptación
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