Factura B: qué es, IVA y datos obligatorios
Conocé quién emite una Factura B, qué datos debe incluir y cómo se informa el IVA contenido según las reglas vigentes de ARCA.
La Factura B documenta ventas, locaciones y prestaciones realizadas por un responsable inscripto en IVA a consumidores finales, exentos, no alcanzados, no responsables y sujetos no categorizados.
Aunque muchas explicaciones todavía dicen que la Factura B “no discrimina IVA”, esa frase quedó desactualizada: el precio y el total continúan expresándose con IVA incluido, pero desde 2025 el comprobante también debe informar el monto de “IVA Contenido” por el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.
Esta guía resume el régimen general vigente al 28 de julio de 2026. Algunas actividades y regímenes especiales tienen requisitos adicionales.
Quién emite una Factura B
La emite un sujeto responsable inscripto en IVA cuando realiza una operación interna con alguno de estos receptores:
- consumidor final;
- sujeto exento en IVA;
- sujeto no alcanzado o no responsable en IVA;
- sujeto no categorizado;
- turista extranjero, cuando no corresponde un comprobante clase T.
La clase del comprobante no se elige libremente. Depende de la condición fiscal del emisor y del receptor:
| Emisor | Receptor | Comprobante general |
|---|---|---|
| Responsable inscripto | Responsable inscripto | Factura A |
| Responsable inscripto | Monotributista | Factura A |
| Responsable inscripto | Consumidor final, exento, no alcanzado o no categorizado | Factura B |
| Monotributista o exento | Cualquier receptor en una operación interna | Factura C |
| Responsable inscripto, monotributista o exento | Destinatario del exterior en una operación de exportación | Factura E |
Desde julio de 2021, un responsable inscripto debe emitir Factura A a un monotributista, no Factura B. La tabla vigente de comprobantes de ARCA muestra estas relaciones.
Para qué sirve
La Factura B respalda fiscal y comercialmente la operación. Permite identificar:
- quién vendió o prestó el servicio;
- quién recibió la operación, cuando corresponde identificarlo;
- qué bienes, obras o servicios se facturaron;
- cuánto se cobró;
- cuánto IVA está contenido en el precio y, en operaciones con consumidores finales, qué otros impuestos nacionales indirectos inciden;
- qué autorización recibió el comprobante.
En factura electrónica, ARCA autoriza el comprobante mediante CAE o CAEA, según el procedimiento utilizado. El documento no tiene efectos fiscales frente a terceros hasta obtener esa autorización.
Datos obligatorios de una Factura B
La Resolución General 1415 y su Anexo II establecen los datos mínimos. La modalidad de emisión y la actividad pueden sumar requisitos.
| Grupo | Datos principales |
|---|---|
| Emisor | Nombre o razón social, domicilio comercial, CUIT, Ingresos Brutos o condición de no contribuyente, condición frente al IVA e inicio de actividades cuando corresponda |
| Comprobante | Letra B y código de tipo, punto de venta, numeración correlativa y fecha de emisión |
| Receptor | Nombre o razón social, domicilio, identificación y condición fiscal según el tipo de receptor |
| Operación | Descripción identificable, cantidades, precios unitarios y totales, descuentos y todo concepto que modifique el total |
| Moneda | Moneda utilizada y tipo de cambio cuando la operación se expresa en moneda extranjera |
| Impuestos | IVA contenido; en operaciones con consumidores finales, otros impuestos nacionales indirectos; y los demás tributos o percepciones que correspondan |
| Autorización | CAE, CAEA o CAI y su vencimiento, según la modalidad |
| Relaciones | Remitos u otros comprobantes vinculados, cuando existan |
Los comprobantes electrónicos alcanzados por la RG 4291 también deben incorporar el código QR obligatorio. El QR complementa los datos visibles: no los reemplaza.
Cómo identificar al consumidor final
La Factura B destinada a un consumidor final siempre debe incluir la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.
Desde el 1 de julio de 2026, la RG 5866/2026 exige además:
- si la operación es igual o superior a $10.000.000, informar DNI, CUIL o CDI; para una persona extranjera, documento o cédula del país de origen o pasaporte;
- si el comprador necesita computar el gasto como deducción en Ganancias, identificarlo con CUIT cuando lo solicite, sin importar el monto.
El nombre, apellido y domicilio pueden informarse o completarse con NR o ceros cuando el sistema de facturación lo requiera. Superar el umbral de identificación no transforma la Factura B en A.
Cómo se muestra el IVA en una Factura B
En una Factura B, los precios unitarios y el total se expresan con el IVA incorporado. A la vez, el comprobante debe mostrar cuánto de ese importe corresponde a IVA.
Por ejemplo, para una operación gravada al 21%:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor neto de referencia | $100 |
| IVA contenido | $21 |
| Precio y total de la Factura B | $121 |
Los $21 se muestran como “IVA Contenido”, pero no se vuelven a sumar al total de $121.
En operaciones con consumidores finales, el bloque debe identificarse como “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)” e incluir también los otros impuestos nacionales indirectos cuando correspondan. La obligación para los sujetos y operaciones alcanzados es general desde el 1 de abril de 2025, según la RG 5614/2024.
¿El IVA contenido genera crédito fiscal?
No en el régimen general de una Factura B. Mostrar el IVA contenido tiene una finalidad informativa y no cambia la clase del comprobante.
Los receptores habituales de una Factura B no computan ese importe como el crédito fiscal ordinario de un responsable inscripto. Si el comprador es responsable inscripto, en principio corresponde una Factura A y debería solicitar la corrección del comprobante.
Diferencias entre Factura A y Factura B
| Tema | Factura A | Factura B |
|---|---|---|
| Emisor | Responsable inscripto | Responsable inscripto |
| Receptor | Responsable inscripto o monotributista | Consumidor final, exento, no alcanzado o no categorizado |
| Precios | Neto gravado separado del IVA | Precio e importe total con IVA incluido |
| IVA visible | Alícuota y monto discriminados en el detalle fiscal | “IVA Contenido” informado dentro del total |
| Crédito fiscal ordinario | Puede respaldarlo para un receptor responsable inscripto si se cumplen las condiciones legales | No |
| Código electrónico usual | 001 | 006 |
Casos que no corresponden a una Factura B
- El emisor es monotributista: corresponde Factura C.
- El receptor es responsable inscripto: corresponde Factura A.
- El receptor es monotributista: corresponde Factura A desde julio de 2021.
- La operación es una exportación: corresponde Factura E.
- Es alojamiento elegible de un turista extranjero con pago del exterior: puede corresponder un comprobante T.
- La operación está alcanzada por Factura de Crédito Electrónica MiPyME: debe utilizarse la modalidad específica.
Cómo emitir una Factura B electrónica
Para emitirla mediante el web service de factura electrónica se usa habitualmente el código 006 —o CbteTipo: 6 en WSFE— y se solicita el CAE a ARCA.
Antes de emitir, verificá:
- la condición fiscal actual del receptor;
- el punto de venta habilitado para factura electrónica;
- la identificación exigida según el receptor y el monto;
- los importes netos, alícuotas e IVA contenido;
- que la representación entregada incluya CAE o CAEA, vencimiento y QR.
Podés consultar el ejemplo de Factura B de Afip SDK para ver la solicitud técnica.
Preguntas frecuentes
¿Un monotributista puede emitir Factura B?
No. En operaciones internas, un monotributista emite Factura C.
¿Una Factura B muestra el IVA?
Sí. El precio y el total incluyen IVA y, además, se informa el monto de “IVA Contenido”. Ese importe es informativo y no se suma otra vez.
¿Una venta de más de $10.000.000 pasa a ser Factura A?
No. El monto cambia los datos de identificación exigidos al consumidor final, no la clase del comprobante.
¿Qué pasa si la Factura B se emitió a un responsable inscripto?
El emisor debe corregir la operación con una nota de crédito vinculada y emitir el comprobante que corresponda. Un comprobante electrónico autorizado no se edita ni se elimina.
Fuentes oficiales
- ARCA: clases de comprobantes del régimen general
- RG 1415: requisitos y datos de los comprobantes
- RG 5866/2026: identificación del consumidor final
- RG 5614/2024: Transparencia Fiscal al Consumidor
- RG 4892/2020: código QR en comprobantes electrónicos
También te puede interesar
Factura A: qué es, IVA y datos obligatorios
Conocé quién emite una Factura A, cuándo corresponde, qué datos debe incluir y cómo se discrimina el IVA.
Factura C: qué es, IVA y datos obligatorios
Conocé quién emite una Factura C, cuándo corresponde, qué datos debe incluir y cómo se informa el IVA.
Nota de crédito: qué es y cuándo emitirla
Conocé cuándo usar una nota de crédito, quién debe emitirla, cómo asociarla con la factura original y qué datos exige ARCA.