Resolución N° 5.616/2024. Más información

Factura A: qué es, IVA y datos obligatorios

Conocé quién emite una Factura A, cuándo corresponde, qué datos debe incluir y cómo se discrimina el IVA.


Factura A: qué es, IVA y datos obligatorios

La Factura A es el comprobante que emite un responsable inscripto en IVA cuando factura una operación interna a otro responsable inscripto o a un monotributista. Expone por separado el importe neto, la alícuota y el monto de IVA.

No toda Factura A es igual: según la habilitación fiscal del emisor puede ser común, llevar la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” o indicar “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

Esta guía resume el régimen general vigente al 28 de julio de 2026. El tratamiento fiscal concreto de una operación puede requerir revisar normas sectoriales y la situación de ambas partes.

Quién emite una Factura A

La emite un sujeto responsable inscripto en IVA. Un monotributista o un sujeto exento no emite Factura A: para sus operaciones internas utiliza Factura C.

El receptor de una Factura A puede ser:

  • otro responsable inscripto en IVA;
  • un monotributista.

Desde el 1 de julio de 2021, los responsables inscriptos también emiten Factura A a monotributistas. La RG 5003/2021 modificó el esquema anterior.

Emisor responsable inscriptoComprobante general
A otro responsable inscriptoFactura A
A un monotributistaFactura A
A un consumidor final, exento o no alcanzadoFactura B
Por una exportaciónFactura E

Podés consultar la relación completa en la tabla de comprobantes de ARCA.

Para qué sirve

La Factura A respalda una venta, locación o prestación y muestra de forma separada:

  • el precio neto gravado;
  • la alícuota de IVA;
  • el importe de IVA;
  • otros tributos que no integran el neto;
  • percepciones, cuando correspondan;
  • el total a pagar.

Para un receptor responsable inscripto puede respaldar el cómputo de crédito fiscal, siempre que se cumplan las demás condiciones legales. La letra A, por sí sola, no garantiza que el crédito sea computable.

Cómo se discrimina el IVA

En una operación gravada al 21%, la presentación básica es:

ConceptoImporte
Neto gravado$100
IVA 21%$21
Total$121

La alícuota y el IVA no están contenidos de manera implícita dentro del precio neto: aparecen separados y luego forman el total.

Factura A a un monotributista

El IVA también se discrimina cuando el receptor es monotributista. El comprobante debe incluir la leyenda prevista por la Ley 27.618, que limita el cómputo de ese crédito fiscal al régimen de transición correspondiente.

Mientras permanece en Monotributo, el receptor no toma ese IVA como crédito fiscal ordinario.

Datos obligatorios de una Factura A

La RG 1415 y su Anexo II fijan los datos mínimos. Pueden existir requisitos adicionales por actividad o modalidad.

GrupoDatos principales
EmisorNombre o razón social, domicilio comercial, CUIT, Ingresos Brutos o condición de no contribuyente, condición “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” e inicio de actividades cuando corresponda
ComprobanteLetra A, código de tipo, punto de venta, numeración correlativa y fecha de emisión
ReceptorNombre o razón social, domicilio comercial, CUIT y condición frente al IVA o Monotributo
OperaciónDescripción identificable, cantidades, precios unitarios, importes netos y todo concepto que incida en el total
IVANeto gravado por alícuota, alícuotas aplicadas, monto del impuesto, exentos y no gravados cuando existan
Otros conceptosOtros tributos, percepciones, descuentos, bonificaciones y condiciones de venta
MonedaMoneda y tipo de cambio utilizado cuando no se factura en pesos
AutorizaciónCAE, CAEA o CAI y su vencimiento, según la modalidad
RelacionesRemitos u otros comprobantes asociados, cuando correspondan

En factura electrónica, la representación también debe contener el CAE o CAEA correspondiente y el código QR exigido por ARCA.

Las tres variantes actuales de Factura A

Desde el 1 de diciembre de 2025, la RG 5762/2025 establece este esquema:

VarianteCuándo correspondeEfecto principal
Factura A comúnEl emisor supera los controles y requisitos de habilitaciónNo agrega condiciones especiales de pago o retención por la RG 5762
A con “PAGO EN CBU INFORMADA”El emisor no acredita únicamente el requisito de solvencia patrimonial y opta por esta modalidadEl pago debe realizarse mediante depósito o transferencia a la CBU declarada
A con “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”El emisor no supera uno o más requisitos; si sólo incumple solvencia, no opta por “PAGO EN CBU INFORMADA”Si el receptor es responsable inscripto, debe aplicar las retenciones especiales previstas, salvo las excepciones de la norma

En una A con “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, el receptor responsable inscripto retiene el 100% del IVA correspondiente y el 6% de Ganancias sobre la base definida por la norma. Se exceptúan las operaciones alcanzadas por regímenes de retención específicos y las exclusiones expresas de la RG 5762. Si el régimen general de la RG 830 determina una retención de Ganancias mayor, se aplica ese importe. Un receptor monotributista no actúa como agente de estas retenciones.

Qué pasó con la Factura M

Desde el 1 de diciembre de 2025 no se otorgan nuevas autorizaciones electrónicas o de impresión para Factura M. La modalidad fue reemplazada hacia adelante por la Factura A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

Como transición, los formularios M impresos y autorizados antes del cambio pueden utilizarse hasta el vencimiento de su CAI. Por eso la denominación todavía puede aparecer en documentos válidos, manuales y tablas técnicas, pero no constituye una cuarta alternativa para nuevas autorizaciones.

¿Toda Factura A permite tomar crédito fiscal?

No. Para computar crédito fiscal no alcanza con que el documento tenga letra A. Entre otras condiciones, el receptor debe:

  • ser responsable inscripto;
  • estar correctamente identificado;
  • vincular la compra con operaciones que permitan el cómputo;
  • contar con un comprobante válido y autorizado;
  • respetar las limitaciones, proporcionalidad y requisitos del régimen de IVA.

ARCA puede autorizar una factura con CAE y códigos de observación por inconsistencias del receptor. El IVA discriminado en ese comprobante no puede computarse como crédito fiscal. Las consideraciones para autorizar comprobantes electrónicos explican ese tratamiento; las partes deben evaluar la anulación y emisión correcta cuando corresponda.

Diferencias entre Factura A y Factura B

TemaFactura AFactura B
EmisorResponsable inscriptoResponsable inscripto
ReceptorResponsable inscripto o monotributistaConsumidor final, exento, no alcanzado o no categorizado
PreciosNeto gravado separado del IVAPrecio e importe total con IVA incluido
IVA visibleAlícuota y monto discriminados“IVA Contenido” informado dentro del total
Crédito fiscal ordinarioPuede respaldarlo para un receptor responsable inscriptoNo
Código electrónico usual001 para A común o con CBU informada; 051 para A sujeta a retención006

La Factura B también informa el IVA desde el Régimen de Transparencia Fiscal. La diferencia es que lo muestra como impuesto contenido en un precio final, no como un importe que el receptor habitual pueda computar como crédito fiscal.

Cómo emitir una Factura A electrónica

Para la Factura A común y la A con “PAGO EN CBU INFORMADA” se usa el código 001 —o CbteTipo: 1 en WSFE—. La A con “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” utiliza el código 051CbteTipo: 51—, familia antes usada por la Factura M y reasignada por la normativa vigente.

Antes de emitir, verificá:

  1. la condición fiscal vigente del receptor;
  2. la variante de Factura A para la que está habilitado el emisor;
  3. el punto de venta asociado a factura electrónica;
  4. la identificación completa del receptor;
  5. la composición del neto, IVA, otros tributos y total;
  6. las leyendas y condiciones especiales aplicables;
  7. que la representación incluya CAE o CAEA, vencimiento y QR.

En el flujo habitual se solicita el CAE a ARCA. Podés ver una solicitud completa en el ejemplo de Factura A de Afip SDK.

Preguntas frecuentes

¿Se emite Factura A a un monotributista?

Sí. Desde julio de 2021, un responsable inscripto emite Factura A a un monotributista e incluye la leyenda especial sobre el crédito fiscal.

¿Un monotributista puede emitir Factura A?

No. Un monotributista emite Factura C para sus operaciones internas.

¿La Factura A siempre lleva retenciones?

No. La A común no genera por sí sola las retenciones especiales de la RG 5762. La variante “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” sí tiene ese tratamiento cuando el receptor es responsable inscripto, sin perjuicio de otros regímenes aplicables.

¿La Factura M sigue vigente?

No se conceden nuevas autorizaciones M desde diciembre de 2025. La reemplaza la A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, aunque los formularios M impresos previamente pueden utilizarse hasta el vencimiento de su CAI.

Fuentes oficiales

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