Factura A: qué es, IVA y datos obligatorios
Conocé quién emite una Factura A, cuándo corresponde, qué datos debe incluir y cómo se discrimina el IVA.
La Factura A es el comprobante que emite un responsable inscripto en IVA cuando factura una operación interna a otro responsable inscripto o a un monotributista. Expone por separado el importe neto, la alícuota y el monto de IVA.
No toda Factura A es igual: según la habilitación fiscal del emisor puede ser común, llevar la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” o indicar “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
Esta guía resume el régimen general vigente al 28 de julio de 2026. El tratamiento fiscal concreto de una operación puede requerir revisar normas sectoriales y la situación de ambas partes.
Quién emite una Factura A
La emite un sujeto responsable inscripto en IVA. Un monotributista o un sujeto exento no emite Factura A: para sus operaciones internas utiliza Factura C.
El receptor de una Factura A puede ser:
- otro responsable inscripto en IVA;
- un monotributista.
Desde el 1 de julio de 2021, los responsables inscriptos también emiten Factura A a monotributistas. La RG 5003/2021 modificó el esquema anterior.
| Emisor responsable inscripto | Comprobante general |
|---|---|
| A otro responsable inscripto | Factura A |
| A un monotributista | Factura A |
| A un consumidor final, exento o no alcanzado | Factura B |
| Por una exportación | Factura E |
Podés consultar la relación completa en la tabla de comprobantes de ARCA.
Para qué sirve
La Factura A respalda una venta, locación o prestación y muestra de forma separada:
- el precio neto gravado;
- la alícuota de IVA;
- el importe de IVA;
- otros tributos que no integran el neto;
- percepciones, cuando correspondan;
- el total a pagar.
Para un receptor responsable inscripto puede respaldar el cómputo de crédito fiscal, siempre que se cumplan las demás condiciones legales. La letra A, por sí sola, no garantiza que el crédito sea computable.
Cómo se discrimina el IVA
En una operación gravada al 21%, la presentación básica es:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Neto gravado | $100 |
| IVA 21% | $21 |
| Total | $121 |
La alícuota y el IVA no están contenidos de manera implícita dentro del precio neto: aparecen separados y luego forman el total.
Factura A a un monotributista
El IVA también se discrimina cuando el receptor es monotributista. El comprobante debe incluir la leyenda prevista por la Ley 27.618, que limita el cómputo de ese crédito fiscal al régimen de transición correspondiente.
Mientras permanece en Monotributo, el receptor no toma ese IVA como crédito fiscal ordinario.
Datos obligatorios de una Factura A
La RG 1415 y su Anexo II fijan los datos mínimos. Pueden existir requisitos adicionales por actividad o modalidad.
| Grupo | Datos principales |
|---|---|
| Emisor | Nombre o razón social, domicilio comercial, CUIT, Ingresos Brutos o condición de no contribuyente, condición “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” e inicio de actividades cuando corresponda |
| Comprobante | Letra A, código de tipo, punto de venta, numeración correlativa y fecha de emisión |
| Receptor | Nombre o razón social, domicilio comercial, CUIT y condición frente al IVA o Monotributo |
| Operación | Descripción identificable, cantidades, precios unitarios, importes netos y todo concepto que incida en el total |
| IVA | Neto gravado por alícuota, alícuotas aplicadas, monto del impuesto, exentos y no gravados cuando existan |
| Otros conceptos | Otros tributos, percepciones, descuentos, bonificaciones y condiciones de venta |
| Moneda | Moneda y tipo de cambio utilizado cuando no se factura en pesos |
| Autorización | CAE, CAEA o CAI y su vencimiento, según la modalidad |
| Relaciones | Remitos u otros comprobantes asociados, cuando correspondan |
En factura electrónica, la representación también debe contener el CAE o CAEA correspondiente y el código QR exigido por ARCA.
Las tres variantes actuales de Factura A
Desde el 1 de diciembre de 2025, la RG 5762/2025 establece este esquema:
| Variante | Cuándo corresponde | Efecto principal |
|---|---|---|
| Factura A común | El emisor supera los controles y requisitos de habilitación | No agrega condiciones especiales de pago o retención por la RG 5762 |
| A con “PAGO EN CBU INFORMADA” | El emisor no acredita únicamente el requisito de solvencia patrimonial y opta por esta modalidad | El pago debe realizarse mediante depósito o transferencia a la CBU declarada |
| A con “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” | El emisor no supera uno o más requisitos; si sólo incumple solvencia, no opta por “PAGO EN CBU INFORMADA” | Si el receptor es responsable inscripto, debe aplicar las retenciones especiales previstas, salvo las excepciones de la norma |
En una A con “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, el receptor responsable inscripto retiene el 100% del IVA correspondiente y el 6% de Ganancias sobre la base definida por la norma. Se exceptúan las operaciones alcanzadas por regímenes de retención específicos y las exclusiones expresas de la RG 5762. Si el régimen general de la RG 830 determina una retención de Ganancias mayor, se aplica ese importe. Un receptor monotributista no actúa como agente de estas retenciones.
Qué pasó con la Factura M
Desde el 1 de diciembre de 2025 no se otorgan nuevas autorizaciones electrónicas o de impresión para Factura M. La modalidad fue reemplazada hacia adelante por la Factura A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
Como transición, los formularios M impresos y autorizados antes del cambio pueden utilizarse hasta el vencimiento de su CAI. Por eso la denominación todavía puede aparecer en documentos válidos, manuales y tablas técnicas, pero no constituye una cuarta alternativa para nuevas autorizaciones.
¿Toda Factura A permite tomar crédito fiscal?
No. Para computar crédito fiscal no alcanza con que el documento tenga letra A. Entre otras condiciones, el receptor debe:
- ser responsable inscripto;
- estar correctamente identificado;
- vincular la compra con operaciones que permitan el cómputo;
- contar con un comprobante válido y autorizado;
- respetar las limitaciones, proporcionalidad y requisitos del régimen de IVA.
ARCA puede autorizar una factura con CAE y códigos de observación por inconsistencias del receptor. El IVA discriminado en ese comprobante no puede computarse como crédito fiscal. Las consideraciones para autorizar comprobantes electrónicos explican ese tratamiento; las partes deben evaluar la anulación y emisión correcta cuando corresponda.
Diferencias entre Factura A y Factura B
| Tema | Factura A | Factura B |
|---|---|---|
| Emisor | Responsable inscripto | Responsable inscripto |
| Receptor | Responsable inscripto o monotributista | Consumidor final, exento, no alcanzado o no categorizado |
| Precios | Neto gravado separado del IVA | Precio e importe total con IVA incluido |
| IVA visible | Alícuota y monto discriminados | “IVA Contenido” informado dentro del total |
| Crédito fiscal ordinario | Puede respaldarlo para un receptor responsable inscripto | No |
| Código electrónico usual | 001 para A común o con CBU informada; 051 para A sujeta a retención | 006 |
La Factura B también informa el IVA desde el Régimen de Transparencia Fiscal. La diferencia es que lo muestra como impuesto contenido en un precio final, no como un importe que el receptor habitual pueda computar como crédito fiscal.
Cómo emitir una Factura A electrónica
Para la Factura A común y la A con “PAGO EN CBU INFORMADA” se usa el código 001 —o CbteTipo: 1 en WSFE—. La A con “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” utiliza el código 051 —CbteTipo: 51—, familia antes usada por la Factura M y reasignada por la normativa vigente.
Antes de emitir, verificá:
- la condición fiscal vigente del receptor;
- la variante de Factura A para la que está habilitado el emisor;
- el punto de venta asociado a factura electrónica;
- la identificación completa del receptor;
- la composición del neto, IVA, otros tributos y total;
- las leyendas y condiciones especiales aplicables;
- que la representación incluya CAE o CAEA, vencimiento y QR.
En el flujo habitual se solicita el CAE a ARCA. Podés ver una solicitud completa en el ejemplo de Factura A de Afip SDK.
Preguntas frecuentes
¿Se emite Factura A a un monotributista?
Sí. Desde julio de 2021, un responsable inscripto emite Factura A a un monotributista e incluye la leyenda especial sobre el crédito fiscal.
¿Un monotributista puede emitir Factura A?
No. Un monotributista emite Factura C para sus operaciones internas.
¿La Factura A siempre lleva retenciones?
No. La A común no genera por sí sola las retenciones especiales de la RG 5762. La variante “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” sí tiene ese tratamiento cuando el receptor es responsable inscripto, sin perjuicio de otros regímenes aplicables.
¿La Factura M sigue vigente?
No se conceden nuevas autorizaciones M desde diciembre de 2025. La reemplaza la A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, aunque los formularios M impresos previamente pueden utilizarse hasta el vencimiento de su CAI.
Fuentes oficiales
- ARCA: clases de comprobantes del régimen general
- RG 1415: requisitos y datos de los comprobantes
- RG 5003/2021: Factura A a monotributistas
- RG 5762/2025: variantes y habilitación de comprobantes A
- RG 4892/2020: código QR en comprobantes electrónicos
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